37. RESICO 2027: qué significan los nuevos límites de ingresos propuestos

Los nuevos límites de ingresos del RESICO son relevantes para quienes desarrollan un negocio en Cancún, Playa del Carmen o Tulum. La reforma busca ampliar el margen de crecimiento dentro del régimen, pero su calendario importa tanto como las cifras. Con información revisada al 15 de octubre de 2026, se trata de cambios previstos para 2027; una propuesta no autoriza a modificar las declaraciones actuales.

Dos límites para contribuyentes distintos

La presentación de la Presidencia del 10 de septiembre y la iniciativa de reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta distinguen dos grupos. Para personas físicas, el límite anual del Régimen Simplificado de Confianza pasaría de 3.5 a 5 millones de pesos. Para las personas morales comprendidas, aumentaría de 35 a 50 millones de pesos.

Estas cantidades representan límites de ingresos para entrar o permanecer en el régimen. No son el valor máximo de una propiedad, una utilidad asegurada ni una exención general de impuestos. Por eso, una persona que presta servicios por cuenta propia no debe utilizar el límite correspondiente a una sociedad. Primero se identifica al contribuyente y después se compara su situación con la cifra pertinente.

La noticia de esta semana es legislativa

El anuncio inicial se hizo en septiembre. La novedad de esta semana es el avance en el Congreso: La Jornada informó que la Cámara de Diputados aprobó el texto el 14 de octubre y lo remitió al Senado. La iniciativa presentada contempla entrar en vigor el 1 de enero de 2027. Todavía deben verificarse la aprobación definitiva, la publicación oficial y cualquier modificación antes de aplicar sus disposiciones.

Profesionales conversando alrededor de una mesa

Al preparar un presupuesto, conviene separar las reglas vigentes de un escenario para el próximo ejercicio. Es posible analizar ese escenario, siempre que quede identificado como una previsión. No sería correcto utilizarlo para posponer una obligación actual ni asumir que un exceso sobre el límite correspondiente a 2026 ha dejado de tener consecuencias.

Cómo leerlo desde Quintana Roo

El tema puede interesar a comerciantes, prestadores de servicios y profesionistas independientes que están ampliando sus operaciones. También puede generar dudas entre propietarios que reciben rentas. Sin embargo, tener un inmueble, ser extranjero o registrar ingresos inferiores al límite no demuestra por sí solo que una persona pueda tributar en RESICO.

Es necesario revisar el tipo de ingresos, la residencia fiscal, otras actividades y las exclusiones legales. En una sociedad también importan sus integrantes y sus relaciones con otras estructuras. Las rentas obtenidas mediante plataformas requieren revisar su tratamiento específico. El aumento anunciado no significa que cualquier operación de hospedaje turístico quede automáticamente comprendida en este régimen fiscal.

Otras facilidades requieren su propia revisión

La presentación gubernamental también menciona pagos trimestrales de ISR y una opción simplificada de IVA con una tasa efectiva de 7 %. Son medidas diferentes, sujetas a condiciones particulares. No debe interpretarse que todas las empresas podrán facturar IVA al 7 % ni que el RESICO elimina las obligaciones relacionadas con ese impuesto.

Saludo de mano en una reunión profesional

Para evaluar los cambios, resulta útil reunir declaraciones, comprobantes, ingresos anuales y una descripción de las actividades efectivamente realizadas. Con esa información, el contador puede comparar la situación actual con el texto que finalmente se publique. La revisión debe considerar flujo de efectivo, facturación y vencimientos, además del monto de ingresos. Un límite mayor no demuestra que un régimen sea siempre la mejor alternativa.

Preparación con fechas y documentos

Para la comunidad de SMART INVESTMENT CARIBE, este cambio merece seguimiento como parte de la organización de un negocio en México. Los 5 y 50 millones de pesos son las cifras propuestas que deben vigilarse durante el proceso legislativo. Las decisiones concretas deben basarse en las disposiciones oficiales aplicables al momento de declarar y en la situación completa de cada contribuyente, sin anticipar beneficios que todavía requieren confirmación.

Fuentes y fechas

Unirse a la discusión